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El Supremo avala el Plan Hidrológico del Tajo y rechaza el recurso de los regantes del Tajo-Segura

Laura F. Zarza
Por Laura F. Zarza
·Redacción iAgua··Lectura · 2 min
Supremo avala Plan Hidrológico Tajo y rechaza recurso regantes Tajo-Segura

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobada por el Real Decreto 35/2023. La sentencia, que impone las costas al sindicato, rechaza todos los motivos de impugnación presentados y consolida el régimen de caudales ecológicos progresivos establecido en el plan.

Los argumentos del SCRATS

El sindicato argumentaba que la revisión del Plan Hidrológico del Tajo respondía a una "voluntad política" de poner fin al trasvase Tajo-Segura, materializada mediante la fijación de unos caudales ecológicos mínimos con escalonamiento temporal al alza que consideraba incorrectamente calculados, innecesarios e incompatibles con el Plan Hidrológico de la cuenca del Segura. A juicio del SCRATS, los ríos Tajo y Segura conforman un sistema hidráulico unido por el principio de solidaridad interregional, y la elevación de los caudales mínimos menoscabaría la categoría de excedente trasvasable en detrimento de ese mandato. El sindicato reclamaba, por tanto, la nulidad del Real Decreto en lo relativo al Plan Hidrológico del Tajo del tercer ciclo (2022-2027).

El abogado del Estado rebatió estas alegaciones señalando que la fijación de caudales ecológicos viene obligada por la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y no por una supuesta voluntad de liquidar el trasvase, y que el Plan Hidrológico del Tajo respeta la cuantificación de los excedentes trasvasables fijada en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.

Las conclusiones del Tribunal

El Supremo rechaza los motivos referidos a la infracción del principio de legalidad y jerarquía normativa, recordando que el régimen de caudales ecológicos vincula al resto de aprovechamientos y explotaciones conforme a la normativa vigente, con la única salvedad del abastecimiento a poblaciones.

Sobre la falta de coordinación entre los Planes del Tajo y del Segura —uno de los ejes centrales del recurso—, el tribunal concluye que dicha coordinación ha existido y que "la implantación de caudales ecológicos progresivos es la mejor expresión de esa coordinación, pues tiene como finalidad proporcionar un espacio temporal suficiente a la cuenca del Segura para la adopción de las medidas necesarias para suplir, en su caso, la menor agua trasvasada en el futuro".

En cuanto a los caudales ecológicos, el Supremo subraya que los elementos de prueba aportados por el SCRATS "no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica", y recuerda que la razón fundamental de su establecimiento es "poder determinar las disponibilidades de agua susceptibles de aprovechamiento preservando la conservación de los ecosistemas fluviales".