Tratamiento del Agua

PFAS en el agua: qué hay que medir, cuánto cuesta y qué ocurre si los resultados fallan

Esther Martín Muñoz
Por Esther Martín Muñoz
·Redacción iAgua··Lectura · 18 min
PFAS agua: qué hay que medir, cuánto cuesta y qué ocurre si resultados fallan

El Real Decreto 3/2023 activó en España el 2 de enero de 2026 la obligación de cumplir el valor paramétrico de 100 ng/L para la suma de veinte sustancias PFAS en el agua de consumo humano —diez días antes del plazo máximo que la Directiva (UE) 2020/2184 fijaba para el conjunto de los Estados miembros, el 12 de enero de 2026—. La fecha pasó sin que la mayoría de las utilities medianas españolas hubiera terminado de entender qué tenían que medir, cómo, con qué frecuencia ni con qué presupuesto. Algunas ni siquiera habían solicitado una primera oferta a un laboratorio acreditado. El reloj lleva meses corriendo; la preparación, en muchos casos, todavía no ha empezado.

La regulación llega cargada de tecnicismos analíticos, una lista de veinte compuestos que muchos operadores aún no han tenido que medir, y una ausencia casi total de líneas de financiación específicas para el tratamiento cuando los análisis arrojan excedencias. Tres preguntas ordenan lo que sigue: qué hay que medir exactamente, cuánto cuesta hacerlo y qué ocurre cuando los resultados no son buenos.

La regulación llega cargada de tecnicismos analíticos, una lista de veinte compuestos que muchos operadores aún no han tenido que medir, y una ausencia casi total de líneas de financiación

Qué obliga a medir el RD 3/2023: los 20 PFAS y sus límites

El Anexo I, Parte B de la Directiva 2020/2184 fija dos parámetros diferenciados. El primero, la Suma de PFAS, establece un valor paramétrico de 0,10 µg/L (100 ng/L) y se refiere a la suma de las concentraciones de exactamente veinte sustancias listadas en el Anexo III y desarrolladas en la Comunicación técnica C/2024/4910: los diez ácidos perfluoroalquilcarboxílicos (PFCAs) y los diez ácidos perfluoroalquilsulfónicos (PFSAs) con cadenas de cuatro a trece átomos de carbono. Son, por nombre: PFBA, PFPeA, PFHxA, PFHpA, PFOA, PFNA, PFDA, PFUnDA, PFDoDA y PFTrDA (los carboxílicos), y PFBS, PFPeS, PFHxS, PFHpS, PFOS, PFNS, PFDS, PFUnDS, PFDoDS y PFTrDS (los sulfónicos).

El segundo parámetro, el PFAS Total, establece un límite de 0,50 µg/L (500 ng/L) y abarca la totalidad de sustancias per- y polifluoroalquiladas —una categoría de potencialmente miles de compuestos—. Su aplicación práctica choca con un obstáculo técnico que la propia Comisión reconoce en la Comunicación C/2024/4910: no existe todavía un método analítico armonizado y normalizado para cuantificar ese universo de sustancias. En este sentido, la directriz propone tres aproximaciones indirectas —oxidación química de precursores (TOP assay), combustión y medición del flúor orgánico liberado (EOF-CIC) y espectrometría de masas de alta resolución con detección no dirigida (LC-HRMS)—, pero las califica explícitamente de "no estandarizadas ni armonizadas". La consecuencia práctica es que la mayoría de los Estados miembros ha optado por aplicar únicamente la Σ20, respaldándose en el artículo 13 de la propia Directiva, que permite esta opción mientras no existan directrices técnicas validadas para el parámetro PFAS Total. El parámetro de 500 ng/L existe sobre el papel; en la práctica analítica del sector, está suspendido en el aire.

Los mismos valores paramétricos que hoy rigen para el agua potable deberán aplicarse también a las masas de agua subterránea

España transpuso la Directiva mediante el RD 3/2023 y fue más exigente que ella en los parámetros PFAS: añadió un parámetro nacional adicional de 0,070 µg/L (70 ng/L) para la suma de cuatro PFAS (PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS), los cuatro que la EFSA señaló en 2020 como de mayor preocupación toxicológica, con una ingesta semanal tolerable conjunta de 4,4 ng/kg de peso corporal. El calendario fue escalonado: control de los cuatro PFAS desde enero de 2024, cumplimiento de su valor paramétrico desde enero de 2025 e inicio del control de la Σ20 también desde enero de 2025, con cumplimiento pleno desde el 2 de enero de 2026. En otros aspectos de la Directiva —evaluación de riesgos en el sistema de abastecimiento, revisión periódica de esas evaluaciones— la transposición española está incompleta, como puso de manifiesto la Comisión Europea al abrir el procedimiento de infracción INFR(2025)2026 en junio de 2025.

El marco regulatorio PFAS sigue ampliándose. La Directiva (UE) 2026/805, publicada en el Diario Oficial de la UE en febrero de 2026, incorpora la Σ20 PFAS y la Σ4 PFAS como normas de calidad para aguas subterráneas, con un plazo de transposición hasta diciembre de 2027. Esto significa que los mismos valores paramétricos que hoy rigen para el agua potable deberán aplicarse también a las masas de agua subterránea, extendiendo las obligaciones de monitorización y actuación más allá del punto de tratamiento.

CAT David Oliete

PFAS en el agua potable española: focos de contaminación, datos del SINAC y lagunas

El primer intento de radiografía nacional llegó en enero de 2025, cuando DATADISTA publicó en elDiario.es un análisis con extracción directa del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). El resultado fue revelador en su parcialidad: solo el 44% de los municipios había reportado análisis de Σ20 PFAS a comienzos de 2025. Con ese dato parcial —que representa aproximadamente el 60% de la población—, ya había redes que abastecen a más de 10.500 personas superando el valor paramétrico (Σ20 PFAS > 100 ng/L o Σ4 PFAS > 70 ng/L), otras redes que sirven a unas 66.000 personas adicionales se encuentran en el umbral legal, y 4,4 millones de personas en 581 municipios consumen agua en el umbral a partir del cual el RD 3/2023 obliga a activar medidas de mitigación en el Plan Sanitario del Agua.

Hay utilities que no esperaron al plazo legal. El Consorci d'Aigües de Tarragona (CAT) arrancó el proceso antes de que fuera obligatorio. «Iniciamos el análisis de PFAS en el año 2023, incluyendo este parámetro en los análisis tipo completo desde enero del 2024, un año antes de lo exigido por el RD 3/2023», explica Josepa Fàbregas, directora del laboratorio LQAIGUA del CAT y responsable de Calidad de las Aguas. Asimismo, desde mayo de 2024 la determinación está acreditada conforme a UNE-EN ISO/IEC 17025.

En la actualidad, el CAT analiza unas 100 muestras anuales en agua de consumo: quincenalmente a la salida de la ETAP de l'Ampolla hacia la red en alta, y periódicamente en 45 depósitos y 35 puntos de la red de distribución, con extracción en fase sólida y determinación por cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas con triple cuadrupolo (CL-MS/MS), según detalla Fàbregas. El agua tratada a la salida de la ETAP presenta Σ20 PFAS por debajo de 10 ng/L —diez veces inferior al valor paramétrico—, según recoge un estudio de la Universitat Rovira i Virgili y el CAT publicado en 2024, lo que confirma la eficacia del tratamiento con carbón activo frente a las captaciones del Ebro. No todos los operadores de la zona pueden decir lo mismo.

CAT David Oliete

La contaminación por PFAS no se limita a los focos industriales. El estudio BiSC del IDAEA-CSIC e ISGlobal, realizado en Barcelona entre 2020 y 2021, registró una mediana de 30 ng/L de Σ9 PFAS en agua de grifo sin filtrar, por debajo del límite legal, pero presentes igualmente. A escala nacional, el mapa del Forever Pollution Project identifica 400 puntos con presencia confirmada de PFAS y 800 sospechosos adicionales, vinculados principalmente a aeropuertos, bases militares con uso histórico de espumas AFFF, polos químicos y gestores de residuos.

El valor paramétrico lleva vigente desde el 2 de enero de 2026, pero a fecha de este reportaje el Ministerio de Sanidad no ha publicado un informe nacional consolidado sobre el estado de cumplimiento. El SINAC recibe los datos de forma continua según las frecuencias de muestreo de cada zona, por lo que la fotografía completa se irá construyendo a lo largo de 2026. Lo que sí reflejan las fuentes sectoriales es que muchos operadores llegaron al plazo sin haber completado su programa analítico, y que la transición de la monitorización a la inversión en tratamiento está en curso —con distinto ritmo según el tamaño del operador, su exposición al riesgo y su acceso a financiación—.

Análisis de PFAS: métodos acreditados, frecuencias y costes

La primera obligación del RD 3/2023 no es tratar el agua, sino medirla. Y medir PFAS no es lo mismo que medir cloro, nitratos o turbidez: requiere cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas en tándem (LC-MS/MS) con extracción en fase sólida, equipamiento que no está en todos los laboratorios ni en todas las utilities, y acreditación ENAC bajo UNE-EN ISO/IEC 17025. La oferta de laboratorios acreditados en España para Σ20 PFAS ha crecido desde 2023 —AGQ Labs, Eurofins Environment Spain, Labaqua o Bureau Veritas cuentan ya con alcance ENAC para estos parámetros—, pero la demanda crece al mismo ritmo que el cumplimiento se vuelve obligatorio, y los plazos de entrega varían según la carga de trabajo de cada centro.

El SINAC recibe los datos de forma continua según las frecuencias de muestreo de cada zona, por lo que la fotografía completa se irá construyendo a lo largo de 2026

El método de referencia europeo desde agosto de 2024 es la norma EN 17892:2024, validada en un ensayo interlaboratorio coordinado por el TZW-Karlsruhe. Se articula en dos variantes: la Parte A trabaja por inyección directa de gran volumen (límite de cuantificación medio de 1,4 ng/L por compuesto) y la Parte B añade una etapa previa de preconcentración por extracción en fase sólida, lo que baja ese límite a 1,3 ng/L de media y puede alcanzar 0,1 ng/L en condiciones óptimas —exigencia especialmente relevante para los cuatro PFAS de mayor preocupación toxicológica: PFOA, PFOS, PFNA y PFHxS—.

Los métodos estadounidenses EPA 533 y EPA 537.1 son aceptados como equivalentes, pero con dos salvedades: fueron diseñados para un panel de compuestos y unos límites de cuantificación distintos a los europeos —el EPA 537.1 se desarrolló bajo los estándares de la EPA de 4 ng/L para PFOA y PFOS, no bajo los 100 ng/L del Σ20 de la Directiva—, y ninguno de los dos cubre de forma nativa todos los sulfónicos de cadena larga del Anexo III. El laboratorio debe ampliar y validar su alcance antes de acreditarlos para el cumplimiento europeo.

El coste por muestra en España para un análisis acreditado ENAC de Σ20 PFAS por LC-MS/MS con SPE oscila entre 150 y 450 euros, según estimó AEOPAS en declaraciones recogidas por DATADISTA en enero de 2025 —AGQ Labs, Eurofins Environment Spain, Labaqua o Bureau Veritas, entre los laboratorios con alcance ENAC para estos parámetros—. El Ministerio de Sanidad estimó en la memoria económica del RD 3/2023 que el coste analítico total del nuevo paquete de parámetros —PFAS incluidos— ascendería a 113 millones de euros anuales para el sector en España entre 2023 y 2030, lo que supone un incremento del 33% sobre la situación previa. El impacto sobre cada utility, sin embargo, depende de cuántas muestras está obligada a tomar.

La frecuencia mínima de análisis completos —los que incluyen la Σ20 PFAS— varía según el tipo de zona de abastecimiento definido en el Anexo II, Parte C del RD 3/2023: una ZA tipo 2 (entre 10 y 100 m³/día, municipio pequeño) está obligada a un análisis completo al año; una ZA tipo 3 (hasta 1.000 m³/día), a dos; una ZA tipo 4 (hasta 10.000 m³/día), a cuatro; y una ZA tipo 5 (hasta 100.000 m³/día), a seis. Las utilities más grandes —ZA tipo 6, más de 100.000 m³/día— deben realizar doce o más análisis completos anuales. A eso se suman los análisis de control (más frecuentes, pero con menor número de parámetros), las campañas de caracterización inicial del Plan Sanitario del Agua y los eventuales controles en grifo.

Para una utility de 100.000 habitantes (ZA tipo 5), una estimación orientativa a partir de la frecuencia mínima del RD 3/2023 y los precios de referencia de AEOPAS sitúa el capítulo analítico específico de PFAS entre 6.000 y 25.000 euros anuales en condiciones de bajo riesgo. Si el sistema está próximo a una base militar, un polo petroquímico o un vertedero, el Plan Sanitario del Agua puede requerir puntos de muestreo adicionales, mayor frecuencia de control y campañas de caracterización más extensas, lo que eleva sensiblemente el capítulo analítico. Y si los análisis arrojan excedencias, los costes pasan a ser otro problema.

Excedencia de PFAS: qué hacer y en qué plazo

Obtener el resultado analítico es solo el primer paso. Lo que el operador hace a continuación depende de dónde caiga ese resultado respecto a los valores paramétricos del RD 3/2023, y el margen para improvisar es escaso: la norma establece un protocolo de actuación con obligaciones concretas en cada tramo. Si los análisis arrojan Σ20 PFAS entre 60 y 100 ng/L —el umbral a partir del cual se obliga a activar medidas de mitigación en el Plan Sanitario del Agua— la actuación es inmediata, aunque no haya incumplimiento formal del valor paramétrico.

Si superan 100 ng/L, el agua deja de ser apta para consumo y el operador debe seguir el protocolo de gestión de incidencias del propio RD 3/2023: confirmación analítica del resultado, notificación a la autoridad sanitaria autonómica competente y volcado en el SINAC en el plazo que fije la autoridad, adopción de medidas correctoras inmediatas —que pueden incluir la interrupción del suministro, la mezcla con agua de otras captaciones o la instalación urgente de tratamiento—, y comunicación al usuario afectado. El RD contempla también la posibilidad de solicitar una derogación temporal a la autoridad sanitaria si no existe alternativa de suministro inmediata, con un plan de medidas correctoras y un plazo máximo de subsanación, pero esa derogación no suspende la obligación de informar a la población ni las medidas de protección para grupos vulnerables.

En cualquiera de los dos casos, la pregunta que sigue es la misma: con qué tecnología se elimina el problema.

Tecnologías de eliminación de PFAS: GAC, resinas y membranas

Las tecnologías disponibles para eliminar PFAS son esencialmente tres, con rendimientos y costes muy distintos según el tipo de compuesto y la concentración de partida. El carbón activo granular (GAC) es la opción dominante en la primera fase de cumplimiento, según el análisis de Bluefield Research: concentra el 80% del gasto inicial en los diez principales mercados europeos por su madurez comercial y su facilidad de instalación sobre infraestructuras existentes. Su eficiencia supera el 90% para PFOS, PFOA y otros ácidos de cadena larga, pero cae de forma apreciable para las cadenas cortas (PFBA, PFBS, PFPeA, PFHxA), donde el lecho se agota antes. El tiempo de contacto recomendado es de 15 a 20 minutos —superior al habitual para control de olor o atrazina—, y el OPEX en sistemas bien dimensionados se mueve entre 0,02 y 0,10 euros por metro cúbico tratado.

Las resinas de intercambio iónico selectivas (IEX) corrigen precisamente esa debilidad: mantienen eficiencias superiores al 95% también en cadenas cortas, con un espacio de instalación considerablemente menor (dos a tres minutos de contacto frente a los quince o veinte del carbón) y una capacidad de adsorción entre tres y cinco veces superior por unidad de volumen; su principal limitación es la competencia con sulfato y nitrato en aguas de alta mineralización, y la gestión del residuo de resina saturada, que es un residuo peligroso. La nanofiltración y la ósmosis inversa ofrecen los rechazos más altos —superiores al 98% para todos los PFAS, incluidas las cadenas cortas— pero generan un rechazo concentrado de entre el 10 y el 25% del caudal de entrada con concentraciones de PFAS cuatro veces mayores, cuya gestión es el principal cuello de botella ambiental: descargarlo a un cauce natural traslada el problema aguas abajo, y tratarlo en una segunda etapa añade un escalón adicional de inversión. Ninguna de las tres tecnologías es la respuesta universal: la correcta depende del agua bruta de cada captación.

CAT David Oliete

Así, la elección de tecnología no depende solo de la concentración total de Σ20 PFAS, sino del perfil de compuestos dominantes en el agua bruta. Para el cumplimiento de la normativa actual, el GAC es la opción de entrada más accesible en la mayoría de los casos —con la salvedad de que quien diseñe la instalación sin considerar el escenario TFA puede estar dimensionando para una primera regulación, no para la siguiente—: para una utility de 100.000 habitantes con contaminación moderada, el CAPEX se sitúa entre 3 y 8 millones de euros, el OPEX entre 0,3 y 1,2 millones anuales, y el plazo desde el estudio de viabilidad hasta la puesta en servicio es de dos a cuatro años.

Lo que esas cifras significan a largo plazo lo ilustra la utility alemana Stadtwerke Rastatt, que acumula cerca de 28 millones de euros invertidos desde 2013 en filtros GAC y nuevos pozos —una cifra que sigue creciendo mientras el litigio contra el causante de la contaminación permanece abierto—. En cuanto al coste de operación, Canal de Isabel II —que no ha identificado dificultades para el cumplimiento en su propia red— ha estimado lo que costaría en sistemas de abastecimiento que sí requieran intervención: «El coste se sitúa en una horquilla entre 0,17 y 0,85 €/m³ para los PFAS actualmente regulados», comentan. Para contaminaciones severas —superiores a 500 ng/L— o con presencia significativa de cadenas cortas, la combinación GAC más resinas en serie o la nanofiltración en derivación parcial del caudal son más adecuadas, con costes totales entre 5 y 25 millones de euros. 

La pregunta de cuánto cuesta instalar el tratamiento lleva directamente a otra: quién lo paga.

Financiación del tratamiento de PFAS: fondos disponibles e impacto en tarifa

La pregunta sobre la financiación tiene una respuesta directa: hoy, en España, no existe ninguna línea específica para eliminación de PFAS en agua potable. Ni el Plan de Recuperación ni el PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua contemplan esta partida. Las vías disponibles son los préstamos del Banco Europeo de Inversiones —en marzo de 2025 formalizó un préstamo de 430 millones de euros a Canal de Isabel II para mejoras de tratamiento, no específicamente para PFAS— y los fondos FEDER 2021-2027 canalizados a través de las comunidades autónomas.

La elección de tecnología no depende solo de la concentración total de Σ20 PFAS, sino del perfil de compuestos dominantes en el agua bruta

Lo que sí existe en otros países europeos es un debate que en España todavía no ha llegado al ámbito judicial: el del principio de quien contamina paga. En Países Bajos y Dinamarca, ese principio ya tiene consecuencias económicas concretas. El Tribunal de Distrito de Róterdam emitió en septiembre de 2023 una sentencia interlocutoria declarando a Chemours responsable de los daños causados a los municipios demandantes —Dordrecht, Papendrecht, Sliedrecht y Molenlanden— por las emisiones desde su planta, con responsabilidad acotada al período 1984-1998; antes de julio de 1984, el tribunal consideró que la empresa actuaba dentro de los permisos vigentes. Dinamarca aprobó en mayo de 2024, por unanimidad parlamentaria, un Plan Nacional PFAS de 404 millones de coronas danesas —aproximadamente 54 millones de euros— con 110 millones de coronas específicos para limpieza de PFAS en agua potable. La Asociación Europea de Operadores de Agua EurEau lleva tiempo reclamando que el CAPEX regulatorio asociado a los PFAS recaiga sobre los fabricantes, no sobre las utilities ni sobre los consumidores.

En ausencia de otra fuente de financiación, el coste acaba en la tarifa. Para una utility de 100.000 habitantes con un sobrecoste operativo de tratamiento de entre 0,05 y 0,15 euros por metro cúbico —escenario GAC en contaminación moderada—, el impacto sobre el recibo de un hogar de cuatro personas estaría entre 8 y 24 euros anuales. Si la solución requiere ósmosis inversa completa con gestión de concentrado, ese rango puede escalar hasta 32-80 euros anuales por hogar. En Estados Unidos, donde la regulación de PFAS se aplica con límites más estrictos, el informe WITAF 56 de la AWWA estima costes de entre 305 y 3.570 dólares anuales por hogar según el tamaño de la comunidad. En el contexto español, con tarifas reguladas y políticamente sensibles, cualquier incremento en el recibo del agua requiere justificación ante la administración competente.

González-Cebrián/Fotos iAgua.

El reloj no tiene pausa

El valor paramétrico de 100 ng/L para la Σ20 PFAS lleva vigente en España desde el 2 de enero de 2026. Quien supera ese límite tiene un problema de cumplimiento ahora mismo. Quien está entre 60 y 100 ng/L tiene la obligación legal de haber activado ya medidas de mitigación en su Plan Sanitario del Agua. Y quien aún no ha solicitado un primer análisis acumula incertidumbre regulatoria cuyo coste solo puede crecer.

Las utilities que se adelantaron tienen hoy una ventaja operativa concreta: saben dónde están

El régimen sancionador del RD 3/2023 remite a la legislación sanitaria general y clasifica el suministro de agua no apta para consumo como infracción muy grave; la Ley 33/2011 General de Salud Pública fija para ese tipo de infracciones multas de hasta 600.000 euros como marco estatal máximo. La ejecución de ese régimen sancionador corresponde a las comunidades autónomas, que pueden haber desarrollado normativa propia con cuantías distintas; a eso se añade la responsabilidad patrimonial de la administración local si el incumplimiento genera daños a terceros. Medir tiene un coste conocido y acotado. No saber qué hay en el agua no elimina la obligación de cumplir.

Las utilities que se adelantaron —que encargaron análisis antes de que fueran obligatorios, que incorporaron el capítulo PFAS a sus Planes Sanitarios del Agua con datos propios, que iniciaron conversaciones sobre financiación— tienen hoy una ventaja operativa concreta: saben dónde están. Las que esperaron al último momento descubren que los laboratorios acreditados tienen cola, que los estudios de viabilidad tardan meses, que los pilotos de tratamiento requieren al menos seis a doce meses de operación antes de poder tomar decisiones de inversión, y que la obra y puesta en servicio de un sistema GAC o IEX para una ETAP mediana exige entre dos y cuatro años desde el punto de partida.

El incumplimiento del RD 3/2023 tiene costes conocidos —sanciones, responsabilidad patrimonial, intervención sanitaria—. Lo que las utilities que aún no han medido no saben es si también tienen un problema de calidad del agua. Esa es, precisamente, la información que la norma les obliga a tener.