Calidad del Agua

España, emplazada por la UE por una transposición incompleta de la Directiva del agua potable

Redacción iAgua
Por Redacción iAgua
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España, emplazada UE transposición incompleta Directiva agua potable

La Comisión Europea ha enviado cartas de emplazamiento a Bulgaria, Grecia, España, Países Bajos y Portugal por no haber transpuesto correctamente la Directiva (UE) 2020/2184 sobre el agua destinada al consumo humano, revisada con el objetivo de reforzar la protección de la salud pública y contribuir a la ambición comunitaria de contaminación cero.

En el caso de España, la Comisión señala varias deficiencias relevantes en la incorporación de esta normativa al ordenamiento jurídico nacional. Entre ellas, destaca la reducción del ámbito de aplicación de la Directiva, la ausencia de disposiciones específicas relativas a la evaluación de riesgos en el sistema de abastecimiento de agua potable y la falta de previsión de una revisión periódica de dichas evaluaciones. Estas omisiones podrían comprometer la eficacia del marco europeo de control y gestión del agua destinada al consumo humano, especialmente en un contexto de creciente presión sobre los recursos hídricos.

La Directiva, que debía haberse transpuesto antes del 12 de enero de 2023, introduce criterios más estrictos en la calidad del agua del grifo, incluyendo nuevas obligaciones relativas a contaminantes emergentes como los disruptores endocrinos y los microplásticos. Asimismo, exige a los Estados miembros actuaciones más decididas frente a las pérdidas de agua durante la distribución, que en la actualidad se sitúan en torno al 30 % del volumen total suministrado en el conjunto de la Unión Europea.

Junto a España, otros cuatro Estados miembros han recibido comunicaciones similares. En Bulgaria, la legislación nacional no refleja adecuadamente el alcance de las exenciones y derogaciones previstas, ni los requisitos de evaluación y gestión de riesgos o el sistema de vigilancia de la calidad del agua. En el caso de Grecia, se critica una aplicación parcial de la norma, que deja fuera a algunos proveedores de agua. Los Países Bajos presentan carencias en los mecanismos de control de calidad y en las medidas para fomentar el acceso al agua potable. Por su parte, la legislación portuguesa presenta deficiencias en múltiples aspectos, desde el alcance de la Directiva y las obligaciones de evaluación de riesgos hasta el papel de las autoridades competentes y la regulación de los materiales en contacto con el agua.

Los cinco países disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a la Comisión y subsanar las carencias señaladas. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, Bruselas podrá emitir un dictamen motivado, paso previo a la posible apertura de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Otras infracciones en materia de agua

En paralelo, la Comisión ha remitido una carta de emplazamiento a Lituania por una transposición incompleta de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), que exige la revisión periódica de los permisos de extracción de agua, tanto superficial como subterránea. Según Bruselas, la legislación nacional no garantiza adecuadamente esta obligación, esencial para verificar si las autorizaciones vigentes siguen siendo compatibles con los objetivos de protección de las masas de agua.