Cada vez más compañías desarrollan prácticas corporativas de water stewardship, entendidas como el conjunto de políticas, procesos y actuaciones orientadas a gestionar el agua de forma sostenible a lo largo de la cadena de valor y en coordinación con otros actores del territorio. Estas prácticas, que conllevan cada vez más importantes inversiones, trascienden el mero cumplimiento normativo, al buscar la reducción de impactos hídricos, la gestión de riesgos físicos, regulatorios y reputacionales, y la creación de valor compartido para empresas y ecosistemas.
Aunque se trata de prácticas de naturaleza voluntaria, ello no significa que puedan desarrollarse al margen del ordenamiento jurídico. Las empresas deben respetar las normas que garantizan el correcto funcionamiento del mercado, la competencia leal y la protección de los consumidores. Lo que durante años se ha presentado como compromiso voluntario ha pasado, en determinados supuestos, a configurarse como obligación jurídica, especialmente a raíz del desarrollo del marco normativo europeo en materia de sostenibilidad y ESG. En materia de finanzas sostenibles, con instrumentos como la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, el Reglamento de taxonomía o la Directiva de diligencia debida imponen obligaciones concretas que condicionan la forma en que las compañías definen, ejecutan y comunican sus actuaciones ambientales.
Las prácticas water stewardship no está exenta de riesgos regulatorios que pueden incidir sobre las decisiones de inversión privada en el sector del agua
Desde una perspectiva jurídica, las prácticas water stewardship no están exentas de riesgos regulatorios que pueden incidir sobre las decisiones de inversión privada en el sector del agua. Existe el riesgo de incurrir en greenwashing si se formulan afirmaciones ambientales que no pueden acreditarse adecuadamente. La voluntariedad de determinadas medidas no exime del cumplimiento de aquellas que la normativa europea ha convertido en obligatorias, ni permite presentar como compromisos discrecionales actuaciones exigidas por la ley. A ello se suma la necesidad de ejecutar dichas obligaciones en los términos previstos normativamente, acreditando su cumplimiento tanto frente a los estándares ESG como a la legislación ambiental aplicable.
En materia de agua, la evaluación de impactos, riesgos y medidas que pueden emprender las empresas bajo el paraguas stewardship exige, para su validación última, un contraste con la normativa de aguas y con los planes hidrológicos de cuenca, que fijan los objetivos ambientales, identifican las presiones significativas y determinan las medidas necesarias para alcanzarlos. La materialidad de la huella hídrica y la alineación de las inversiones privadas para su corrección con la taxonomía europea solo pueden valorarse correctamente a la luz de estos instrumentos, correspondiendo a las autoridades del agua (en España, los organismos de cuenca), evaluar si una determinada medida contribuye efectivamente a la consecución de los objetivos ambientales y, por tanto, está alienada con la taxonomía y, en consecuencia, puede calificarse como una inversión medioambientalmente sostenible, lo que plantea interrogantes cuando dichas evaluaciones se apoyan en verificaciones privadas no contrastadas con la normativa sectorial de aguas.
La creciente escasez hídrica, agravada por el cambio climático, ha situado la garantía del suministro de agua en el centro de la estrategia corporativa de muchas empresas. Ello explica que numerosas actuaciones presentadas como iniciativas de sostenibilidad respondan, en realidad, a la necesidad de asegurar un suministro fiable en cantidad y calidad. También estas actuaciones deben desarrollarse de forma coherente con la normativa ESG y con la legislación de aguas, lo que refuerza la conveniencia de un asesoramiento regulatorio especializado y de una colaboración estrecha con la administración pública del agua que evite riesgos regulatorios y eventuales situaciones de incumplimiento que terminen por desincentivar el desarrollo de las inversiones privadas en el sector del agua.
